miércoles, 23 de septiembre de 2009

información académica.


IMPORTANCIA DE LA APROBACIÓN POR PARTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA NUEVA LEY DE TARJETAS DE CREDITO, DEBITO Y PREPAGADAS.



Juan Alfonzo C




Sin empedernidas loas sobre dicha ley (de tarjetas de crédito, débito Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico es evidente que el espíritu de esta ley es eminentemente de perfil social y reivindicatorio para todos los afectados que en otrora fuesen “abusados” por el incipiente dinero plástico-electrónico, - aunque como dijo Macluhan:” no es el medio, es el mensaje”, pero en este caso:” no es el dinero, sino el que lo presta”

Según extracto de la página de la Asamblea Nacional Venezolana” La Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, prepagada y demás Tarjetas de Financiamiento y pago Electrónico, se elaboró bajo la necesidad actual que tienen numerosos ciudadanos y ciudadanas en la República Bolivariana de Venezuela, que, en procura de una mejor calidad de vida, asumen la obligación de adquirir créditos bajo sistemas de tarjetas o utilizan para su mayor comodidad y seguridad las tarjetas de débito y otro instrumento de pago electrónico.

Como se evidencia en la cita del párrafo anterior, el propósito “probo” de la Asamblea Nacional es establecer mediante ley que todos estos tipos de mecanismos (de créditos y demás especificados en la ley citada) deben ser regulados y normados con el fin de darle el correcto funcionamiento en pro de un sano ejercicio de dichos mecanismos.

También, esta ley establece la obligatoriedad de las entidades bancarias de brindar servicios para los usuarios o clientes con capacidades diversas, decir de incorporar a las personas con ciertas limitaciones o capacidades diversas con servicios acordes a sus necesidades,- cosas me parece maravillosa-, esto está plasmado tanto en la constitución vigente como en la ley citada en su artículo 21.

Además, la Ley de Tarjetas de Crédito y Débito prohíbe expresamente el cobro de intereses sobre intereses (anatocismo) y la capitalización de los mismos en las líneas de crédito que se establezcan a los tarjetahabientes.

A través de esta ley, se le protege a los empleados sus cuentas nominas y el pago de sus prestaciones, debido a que los bancos no podrán debitar de estas cuentas a menos que el empleado lo autorice.

Claro, siempre es pertinente y casi imperativo ver el otro lado de la moneda, porque el fin es social, pero ¿el lado capital y de mercado qué? Hay que estar pendiente del desenvolvimiento de esta ley para que no sea una simple utopia como la isla de san Juan Moro o el socialismo de San simón.


Actividades importantes en el área de la iuscibernética


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